Las personas que arriben al país tienen acceso al ingreso de sus efectos personales, los cuales son aquellos que acompañan al viajero o al grupo familiar, siempre que, por su cantidad o valor no tengan por destino ser comercializados.
Para aquellos que arriban al Ecuador por vía aérea, deben considerar que entre los efectos personales se encuentran, principalmente los siguientes productos con sus respectivas características:
•Un televisor de hasta 32”, nuevo o usado.
•Un dron de hasta USD 500, nuevo o usado.
•Hasta 3 litros de alcohol.
•Hasta 300ml de perfume.
•Implementos para adultos mayores o personas con discapacidad, para pasajeros o sus familiares de cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, en cantidades exclusivas de uso personal.
•Dos accesorios de consolas para videojuegos.
•Una impresora de escritorio de hasta USD 300, nueva o usada.
Los viajeros que llegan por vía terrestre, pueden ingresar con:
•Máximo tres cajetillas de cigarrillos.
•Bienes de uso profesional, herramientas y equipos necesarios para el desempeño de funciones o actividades laborales propias del viajero (cumpliendo sus especificaciones).
•Equipo de acampar. Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar equipaje.
•Unidades de almacenamiento de video, música o datos.
•Utensilios de cocina, no eléctricos, que puedan ser transportados por una persona y tres aparatos de cocina que sean eléctricos y portátiles, e instrumentos portátiles utilizados para jardinería.
•Una unidad usada de cámara fotográfica y/o filmadora; Teléfono celular o satelital; Agenda electrónica u ordenador personal en tableta (tablet); Equipo de posicionamiento global portátil (GPS); Computador portátil y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, y similares); calculadora electrónica.
Se recuerda que vía terrestre:
•Se prohíbe el ingreso de televisores e impresoras
•Se permite el ingreso de hasta 3 litros de licor pagando impuestos
Cuando los bienes no se encuentran en la lista de efectos personales, excedan la cantidad, valor, o el pasajero ingrese un monto de 10 mil dólares o más, deberá llenar de forma obligatoria el Formulario de Registro Aduanero, FRA.
La lista completa de efectos personales puede revisarla ingresando a: https://www.aduana.gob.ec/servicio-al-ciudadano/ [I]