Ecuador 26/04/2020 Tras las declaraciones emitidas por el presidente del Ecuador Lenin Moreno en su mensaje a la Nación, se ha establecido varias disposiciones que se establecerá a partir del 04 de mayo de 2020, entre ellas la aplicación de la semaforización, a decir del abogado y asesor del asambleista Ronny Aleaga, César Bedón los alcaldes no pueden aplicar la semaforización, indicando lo siguiente:
Algo que no dijeron en la cadena rápida, es que, vivimos en un estado constitucional y de derechos, y que en ese contexto, los servidores públicos debemos cumplir y aplicar el principio de legalidad y de seguridad jurídica en todas nuestras decisiones y más aún cuando esta afectan a los administrados.
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En ese contexto los alcaldes NO TIENEN CAPACIDAD DE DECISIÓN en el estado de emergencia, para su variación, modificación o cambio, pues, según la ley de Seguridad Pública, la competencia decisoria en el estado de excepción le compete al Presidente, y en el caso de emergencia a los COE en los diferentes niveles.
En este caso, para las decisiones dentro de los cantones, tampoco el alcalde tiene competencia, pues, según el Manual de Riesgo quienes deben tomar la decisión son los miembros de la Plenaria del COE cantonal cumpliendo los requisitos de, aplanamiento de la curva contagio, número de pruebas a la población, capacidad e infraestructura médica ( hospitales), reducción de atención médica y educación población. Solo si cumplimos estas condiciones mínimas se puede resolver la ubicación en el semáforo.