Este lunes 8 de enero, el presidente de la República, Daniel Noboa Azín, emitió un decreto de estado de excepción con una duración de sesenta días, que incluye un toque de queda. La medida se tomó en respuesta a la crisis carcelaria desatada y ante la amenaza de fuga de José Adolfo Macías Salazar, alias ‘Fito’, líder de la temida banda ‘Los Choneros’.
El decreto ejecutivo establece un toque de queda de seis horas, desde las 23:00 hasta las 05:00, restringiendo la libertad de tránsito en el espacio territorial definido por la declaratoria. Aquellas personas que violen este toque de queda serán llevadas ante la autoridad judicial competente, enfrentando las sanciones establecidas por el Código Orgánico Integral Penal.
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(P)
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En ese sentido, el artículo 282 del COIP, referente al desacato a decisiones legítimas de una autoridad competente, establece que se castigará con pena privativa de libertad de uno a tres años a aquel que desobedezca órdenes, prohibiciones específicas o aquellas debidas por ley.
Durante el estado de excepción, se restringen varios derechos, como la libertad de reunión en centros de privación de libertad, la inviolabilidad del domicilio, la inviolabilidad de correspondencia en centros de privación, la libertad de tránsito nocturno y la posibilidad de realizar registros de vehículos cerca de estos centros.
Sin embargo, el decreto contempla excepciones, excluyendo del toque de queda a sectores esenciales como servicios de salud, seguridad y fuerza pública, servicios de emergencia vial, funcionarios gubernamentales, diplomáticos, trabajadores de medios de comunicación, entre otros.
La medida busca garantizar la seguridad y el orden público, destacando que no afectará a quienes deben desplazarse para asegurar la continuidad de servicios públicos o actividades económicas esenciales, como el abastecimiento de cadenas productivas. La ciudadanía deberá acatar estas disposiciones durante el periodo de excepción.
FUENTE:Ecuavisa