El COE Municipal, en sesión permanente del martes 17 de agosto de 2021, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:
I. Acoger la resolución del COE NACIONAL del IO y 12 de agosto de 2021
2. Se suspende la realización de eventos masivos.
3. Se autoriza la apertura de los siguientes establecimientos:
•:• Teatros y cines. — se autoriza su funcionamiento con el 30% del aforo, cumpliendo estrictamente los protocolos de bioseguridad.
• Iglesias: se autoriza la realización de eventos litúrgicos con el 30% de su aforo, cumpliendo estrictamente los Protocolos de Bioseguridad, y bajo responsabilidad de los señores organizadores.
Salas de velaciones: Se autoriza los velatorios de las personas que hayan fallecido por causas ajenas al COVID -19, únicamente con el 30% de su aforo; cumpliendo estrictamente los protocolos de bioseguridad. Queda prohibido los velatorios de personas fallecidas por Covid-19 0 casos sospechoso ya sean Inhumados o cremados. En los casos en que el velatorio sea en el domicilio, a excepción de los fallecidos por causa del covid-19.
Los establecimientos de abastecimiento de alimentos podrán atender con el 50% de aforo. Cumpliendo estrictamente los protocolos de bioseguridad.
4. Se autoriza la apertura de balnearios y piscinas dentro del cantón con un aforo máximo del 30% de su capacidad. Con el estricto cumplimiento del protocolo de bioseguridad, los cuales fueron aprobados a nivel nacional.
5. Se prohíbe todo tipo de reuniones sociales que incluyan: la realización de fiestas y consumo de bebidas alcohólicas. Para ello se contara con la presencia y coordinación de las instituciones de control (Intendencia Nacional, Comisaria Nacional, Comisaria Municipal, Policía Nacional, Bomberos, Movilidad, Dirección de Seguridad Ciudadana.
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6. Se autoriza la apertura de canchas deportivas en donde se practique el deporte de ecuavoley, con un aforo del 30%. Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas o de moderación en estos espacios deportivos.
7. Se autoriza el funcionamiento de las Escuelas de Fútbol, las que deberán cumplir estrictamente con las normas de bioseguridad, y con fines de formación únicamente.
8. Polideportivos: Se autoriza la práctica de deportes individuales; no está autorizado los deportes colectivos que generan contacto interpersonal como indor futból, baloncesto. Se autoriza la realización de bailoterapia en el horario de 06H00 a 08H00 y de 17H00 a 20H00; únicamente en espacios abiertos. Queda prohibida la realización de esta actividad en espacios cerrados.
9. Gimnasios. – se autoriza su funcionamiento cumpliendo con el aforo de máximo el 30%, y respetando estrictamente las normas de bioseguridad y distanciamiento.
10. ESTABLECIMIENTOS TURíSTlCOS Y NO TURíSTlCOS SUJETOS AL CONTROL
DE MINISTERIO DE GOBIERNO Y MINISTERIO DE TURISMO
LOCALES CATEGORIA 1 (Night clubs – Centros de diversión diurna y nocturna para mayores de 18 años, que se relacionan con actividades de carácter sexual): Su horario de lunes a sábado será de 16HOO a 23HOO, el domingo está prohibida su apertura, con el aforo del 30%. Con el estricto cumplimiento del Plan de contingencia, el protocolo de Bioseguridad; deberán obtener de forma inmediata los permisos para su funcionamiento.
LOCALES DE CATEGORíA 2 (bares y discotecas, para mayores de 18 años. Su horario de lunes a sábado será de 16HOO a 24H00 con el 30% de aforo, el domingo está prohibida su apertura; cantinas, karaokes, galleras, billares, salas de recepciones, para mayores de 18 años que no tengan relación con las actividades establecidas de la categoría 1): Su horario de lunes a sábado será de 16H00 a 23H00, el domingo está prohibida su apertura, con el aforo del 30%. Con el estricto cumplimiento del Plan de contingencia, el protocolo de Bioseguridad; deberán obtener de forma inmediata los permisos para su funcionamiento.
LOCALES CATEGORíA 3 (licorerías, y depósitos de bebidas alcohólicas al por mayor/ para llevar, en estos locales a diferencia de la categoría 2 está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas tanto al interior de los
COMITÉ DE OPERACIONES DE EMERGENCIA – COE-M mismos como en el área publica adyacente del local): Se autoriza su apertura de de lunes a sábado de 16H00 a 23H00, el domingo está prohibida su apertura. Con el estricto cumplimiento del Plan de contingencia, el protocolo de Bioseguridad; deberán obtener de forma inmediata los permisos para su funcionamiento.
LOCALES CATEGORíA 4 (Restaurantes, heladerías, cafeterías, fruterías, picanterías, panaderías, establecimientos de comida rápida Turísticos y no Turísticos): Se autoriza su apertura con el 30% de su aforo. Con el estricto cumplimiento del Plan de contingencia, el protocolo de Bioseguridad; deberán obtener de forma inmediata los permisos para su funcionamiento. Horario de funcionamiento: desde las 06hOO hasta las 23hOO.
Patios de comida (populares). – horario de funcionamiento: desde las 06hOO hasta las OOhOO. Cumpliendo estrictamente los protocolos de bioseguridad.
Patios de comida (centros comerciales). El mismo horario que el centro comercial establece. Cumpliendo estrictamente los protocolos de bioseguridad.
LOCALES CATEGORíA 5 (Se consideran dentro de esta categoría los locales y establecimientos de venta de alimentos y bebida, tales como Supermercados y Bodegas): Se autoriza su apertura con el 50% de aforo,
Con el estricto cumplimiento del Plan de contingencia, el protocolo de Bioseguridad; deberán obtener de forma inmediata los permisos para su funcionamiento. La venta de bebidas alcohólicas está permitida de lunes a sábado.
LOCALES CATEGORíA 6 (tiendas, abacerías, abarrotes): Se autoriza su apertura. Cumpliendo estrictamente los protocolos de bioseguridad. Horario de funcionamiento: hasta las 23h00. En estos locales está prohibida el consumo de bebidas alcohólicas incluso aquellas consideradas de moderación tanto en su interior como en las áreas públicas adyacentes de las mismas. Con el estricto cumplimiento del Plan de contingencia, el protocolo de Bioseguridad; deberán obtener de forma inmediata los permisos para su funcionamiento.
II. PARQUES. Se autoriza la apertura de los Parques en el cantón, se aplicará la ordenanza para el buen uso del espacio público en el manejo de la pandemia COVID-19 y la ordenanza del uso obligatorio de la mascarilla en el espacio público en el cantón Latacunga.
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12. Se coordinará la realización de operativos interinstitucionales del control del cumplimiento de estas medidas.
13. Se aplicarán las ordenanzas vigentes por el manejo de la pandemia COVID-19; la Comisaria Municipal será responsable de hacer cumplir las disposiciones.
14. Las actividades laborales, deberán cumplirse en estricto apego a Io dispuesto por el COE NACIONAL, tanto para el sector público, como privado.
Estas medidas rigen a partir del 17 de agosto de 2021.
Dado en la Dirección de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgos, en sesión Plenaria del COE MUNICIPAL DEL CANTÓN LATACUNGA – Virtual, el martes 1 7 de agosto de 2021.