El Consejo Nacional Electoral, CNE, y el Tribunal Contencioso Electoral, TCE, mantienen una pugna por la inscripción de la candidatura de Álvaro Noboa que podría afectar el proceso electoral. El CNE sostiene que no procede la inscripción de Noboa por estar por fuera de los plazos legales; el TCE dice que su sentencia, en la que ordena admitirla, es obligatoria. ¿Hay salida? El constitucionalista Rafael Oyarte responde.
El CNE piensa recurrir a la Corte Constitucional para que dirima el conflicto de competencia con el TCE. ¿Qué opina Usted?
Estos días nos estamos acostumbrando a que cualquier órgano público diga -el CNE lo está diciendo, el CPCCS lo está diciendo, cualquier ministro lo dice- que cuando un juez dicta una sentencia que le incomoda, está interfiriendo en sus funciones. Esa es la función de los jueces. Otra cosa, muy distinta, es que el juez a la hora de fallar, viole la ley o adopte una visión inadecuada. Para esos casos, hay mecanismos de impugnación.
Justamente, por eso el CNE está yendo a la Corte Constitucional. ¿Debía o no ir?
Lo que está haciendo el CNE es manifestar una inconformidad respecto de estos fallos, malos fallos, yo coincido en eso. Coincido en que el TCE se sobrepasa a cada rato. No es la primera vez que lo hace. Decisiones absurdas o cosas por el estilo es lo que hace nuestro lamentable Contencioso Electoral. Su presidente alega que el CNE le ha incumplido un fallo 45 días, es una verdad a medias porque el TCE, con respecto a Justicia Social, comenzó a dictar una serie de decisiones oscuras y lo hizo basándose en información parcial, según dijo el juez Torres. El TCE se saltó graciosamente un informe de Contraloría que es de obligatorio cumplimiento. Es más: el TCE no tiene competencia para pronunciarse sobre la licitud o no de los informes del Contralor. Aquí comenzó todo, con un incumplimiento del TCE. Ahora, respecto a los fallos del TCE, la Corte Constitucional sí tiene la posibilidad de pronunciarse mediante una Acción Extraordinaria de Protección. De hecho lo hace, vea el caso Vistazo.
En este caso, el CNE aduce que el fallo del TCE es inaplicable. El TCE dice que ha desacatado el fallo.
Las partes en un proceso pueden manifestar su inconformidad respecto de la decisión judicial, pero no está en sus manos decir si el fallo es inejecutable y no lo cumplen. O creen que lo ha cumplido. Si el juez me dice que no he dado cumplimiento cabal del fallo, y me da órdenes, tengo que cumplirlas. Es cierto, el fallo del TCE para que se vuelvan a calificar candidaturas por parte de Justicia Social, hace cosas que son deleznables. La primera candidatura que presentó fue la de Fabricio Correa. Él no aceptó la nominación y Justicia Social cambió esa nominación por la de un señor Cassanello. Entonces, el TCE estaría permitiendo una tercera candidatura. Y según la ley, se puede presentar una lista de candidatos y cambiarla una vez…
Ese argumento no lo recibe el CNE porque ni Correa ni Cassanello fueron inscritos. Entonces, no existen. No hay primero ni segundo ni tercero…
En todo caso, el TCE está ordenando que califique todas las candidaturas y se permita las primarias para todas las candidaturas. ¿Por qué el fallo es de una ejecución bastante curiosa? Porque tiene 20 días para realizar las primarias, luego tiene que aceptar las nominaciones, luego viene la fase de inscripción de la candidatura, vendrán luego las impugnaciones administrativas, luego la impugnación jurisdiccional respecto de esas candidaturas… estamos hablando de finales de enero. ¿Y a qué horas va a hacer campaña el señor?
¿A qué horas se va a imprimir las papeletas que tienen que ser distribuidas no solo en el país sino en todos sus recintos diplomáticos.
Exactamente. Aquí hay responsabilidades y responsabilidades.
Volvamos a la Corte Constitucional. ¿Qué va a pasar ahí?
Nada.
¿Por qué razón?
Para presentar la demanda competencial hay un requisito previo que es reclamar al otro órgano la competencia.
Eso ya pidió el CNE al TCE que tiene hasta el 26 de diciembre para responder.
Digamos entonces que la demanda competencial la presenta el CNE el 27 de diciembre. La Corte tiene cinco días para calificar esta demanda. Ya estamos 2 de enero. Si la Corte Constitucional la inadmite, el fallo del TCE tendrá que cumplirse.
¿Y si admite la demanda?
Admitido a trámite -verá que ya estamos 2 de enero-, se envía al juez ponente y él tiene que correr traslado para que en 15 días le contesten la demanda. El TCE también puede seguir pateando la pelota y demorarse 15 días hábiles…
Ahí ya el el proceso electoral estaría totalmente fuera del calendario previsto.
Sí. Pero en todo caso, el hecho de presentar una demanda competencial no exime al CNE de cumplir el absurdo fallo del TCE.
En este juego de posibilidades, ¿qué ocurre si la Corte Constitucional admite y da razón al CNE?
Creo que no puede hacerlo, pero digamos que lo hace. Se va a demorar semanas completas en hacer esto, porque la Corte Constitucional no puede fallar un conflicto competencial sin la respuesta del órgano demandado. Y le hago presente que en el caso de la demanda competencial que presentó el TCE en contra del Contralor, por los 4 partidos desaparecidos, fue recién admitida a trámite y sigue en trámite desde hace dos meses. La Corte Constitucional, por cuestión de tiempo, no va a poder solucionar el tema. Lo que toca al CNE es cumplir el fallo.
¿Aún cuando todas las evidencias de este proceso no calzan con el fallo del TCE?
Pero claro porque la Corte Constitucional no va a poder suspender un fallo. De hecho, los fallos judiciales no son suspendibles ni siquiera en Acción Extraordinaria de Protección. Está prohibido suspender la ejecución de un fallo.
¿Qué pasa con una autoridad que toma una decisión que violenta la Constitución y la ley, como parece ser el caso del TCE? ¿Queda impune?
No, en el caso del TCE, sus miembros deben ser destituidos por el Contralor. Así no más. Reemplazados por sus suplentes que podrían revocar esos autos de ejecución.
¿Y aquí cuál será la causal para que el Contralor actúe?
Cuando se establece responsabilidad administrativa, que es el caso del Contralor en caso de incumplimiento de sus informes, puede destituir a la autoridad omisa.
¿Habla de la recomendación, con carácter obligatorio, del Contralor para retirar del registro de partidos del CNE a cuatro partidos?
Efectivamente, ese informe es obligatorio. Y el artículo 48 de la Ley de la Contraloría, así como el artículo 212 número 1 de la Constitución, expresamente indican que el Contralor puede fiscalizar los actos de todas las instituciones del Estado. El Contralor puede destituir, como en efecto ha hecho, al vicepresidente de la República, a un prefecto, a un ministro. Y puede destituir a los miembros del Contencioso.
Como está planteado el tablero, con demandas e irregularidades, y sin que se violente el calendario electoral, ¿cuál sería la salida de este entuerto electoral?
Que el CNE cumpla la decisión del TCE. Que Justicia Social acelere su proceso de democracia interna, se inscriba y en caso de que existan objeciones sean resueltas de inmediato. También podría ocurrir que el Contralor decida destituir a los miembros del TCE, se posesionen sus suplentes, revoquen esas decisiones y podamos realizar el proceso electoral inmediatamente. Esto debió haber hecho hace mucho tiempo el Contralor. Si los destuía cuando debió haberlo hecho, no estaríamos en esto.
Fuente: 4pelagatos